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Roaming Internacional y Fronterizo de Voz, Sms y Datos

Roaming Internacional y Fronterizo de Voz, Sms y Datos
Roaming Internacional y Fronterizo de Voz, Sms y Datos

Quito.- Con el objeto de promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y de garantizar el acceso universal a los mismos, el pasado 12 de octubre, en  Bogotá, el  Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de Ecuador, Ing. Jaime Guerrero Ruiz, y su homólogo de Colombia, Ing. Diego Molano, suscribieron un Acuerdo Bilateral de Cooperación Técnica, para impulsar el roaming internacional y fronterizo de voz, SMS y datos, a precios accesibles.

Es así que, el Acuerdo impulsa el servicio roaming internacional entre Ecuador y Colombia, con el fin de mejorar la transparencia tarifaria y crear condiciones eficientes para los usuarios, reduciendo las diferencias de valores, respecto de los servicios nacionales.

Hay que destacar que, es prioridad de ambos países, la implementación de políticas conjuntas que beneficien a los usuarios, con amplia cobertura y a precios razonables del servicio roaming, considerando que existe un numeroso grupo de potenciales usuarios.

El Acuerdo busca evaluar las acciones necesarias para la adecuada prestación del servicio, ejecutar proyectos y procedimientos que impulsen el roaming internacional, garantizando a los usuarios de telefonía móvil, que se desplazan por los dos países, el pago de precios accesibles, por un servicio de calidad.

Entre los compromisos asumidos por ambas partes, se establece la realización de un análisis de las condiciones de prestación de los servicios de roaming, la revisión de experiencias regulatorias y recomendaciones para la implementación de medidas de transparencia al usuario; así como  la aplicación de iniciativas bilaterales en torno al precio y calidad del servicio roaming.

Dentro de los mecanismos de transparencia para la ejecución de esta iniciativa, se establece que es obligación de los prestadores o proveedores de telefonía móvil informar a los usuarios, a través de sus sitios web y puntos de atención, sobre los valores del servicio de roaming internacional de voz, SMS y datos.

En el contexto administrativo, se estipula que deben fijarse condiciones contractuales claras, previa a la activación del servicio, donde se especifiquen los montos a facturar, condiciones técnicas del servicio y plazos. Esto se aplica para clientes pospago y en caso de los clientes prepago se enviará un detalle electrónico, correspondiente a los débitos de su saldo.

Es fundamental señalar que el impulsar el roaming prepago bilateral, posibilita a  los usuarios prepago de roaming a realizar llamadas o enviar mensajes con poco crédito y fomentar el uso de llamadas.

Asimismo,  existirá un número gratuito para información del servicio roaming y vía SMS se proporcionará información respecto de la prestación del servicio contratado.

En un plazo de 60 días,  a partir de la suscripción del documento, Ecuador y Colombia deberán aprobar el Plan de Acción y Hoja de Ruta, previamente socializados; así como un cronograma de las acciones a ejecutarse, estableciendo plazos con relación a la aplicación del servicio roaming.

Ecuador y Colombia coordinan acciones en busca de democratizar y universalizar las telecomunicaciones, bajo  un  enfoque que garantice servicios de calidad con calidez a los ciudadanos de ambas naciones. MINTEL/DS.