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CONATEL inicia proceso de reversión de frecuencias

CONATEL inicia proceso de reversión de frecuencias
CONATEL inicia proceso de reversión de frecuencias

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), presidido por el Ministro Jaime Guerreo Ruiz, dispuso, el pasado 30 de septiembre de 2013, dentro de lo establecido en la Ley Orgánica de Comunicación, Tercera Transitoria, iniciar el proceso administrativo de reversión de frecuencias, de quienes no presentaron o presentaron a destiempo las Declaraciones Juramentadas, de esta manera, dependiendo del caso, dar por terminado el contrato de concesión.

A partir de la publicación en el Registro Oficial, la Ley concedió el plazo de 30 días a los concesionarios de radiodifusión y televisión abierta para presentar la Declaración Juramentada, en la que conste que la persona natural o jurídica concesionaria es quien utiliza la concesión y/o opera en la estación autorizada por lo menos en los últimos dos años.

La Tercera Transitoria de la Ley Orgánica de Comunicación establece que: “El incumplimiento a esta disposición dará lugar al inicio del proceso de reversión de la concesión de frecuencia por la Autoridad de Telecomunicaciones”.

Para tales fines, la autoridad de las telecomunicaciones, CONATEL, mediante Resolución, expidió el Reglamento para Terminación de Concesiones y Reversión de las Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de Radiodifusión y Televisión, que señala: “… En base al informe de Auditoría, de oficio o denuncia debidamente justificada o por petición de una autoridad pública, el organismo sustanciador, notificará al concesionario del acto de inicio del proceso administrativo de terminación de la concesión y reversión”.

Así mismo, el Reglamento establece que: “El concesionario tendrá el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación, para contestar el acto de inicio del procedimiento y presentar las pruebas de descargo que considere pertinentes”.

Cuando sea el caso, en la contestación, el concesionario podrá también manifestar su voluntad de devolver al Estado la frecuencia del espectro radioeléctrico que use, para lo que la contestación deberá incluir el reconocimiento de su firma y rúbrica realizado ante notario público.

A continuación, se detallan 42 de las 55 frecuencias que fueron puestas en conocimiento del CONATEL. De ellas, se dispuso que 36 frecuencias iniciaran los procesos de reversión; 3 más fueron aceptadas la devolución voluntaria, y 3 restantes se están analizando, dentro del debido proceso. El resto de frecuencias están en análisis, ya que tienen procesos iniciados en el CONATEL.