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FUNCIONALIDAD DE APLICACIONES MÓVILES DEBE RESPETARSE, SEGÚN LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

Las operadoras no pueden limitar las funcionalidades
Las operadoras no pueden limitar las funcionalidades

La nueva funcionalidad de llamadas por Whatsaap, que se anunció en días pasados a nivel mundial, también funciona en Ecuador, ya que las operadoras no pueden limitar las funcionalidades de este servicio, expresó el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ing. Augusto Espín Tobar, quien, también, enfatizó en que los prestadores de servicios de Internet móvil deben establecer sus planes tarifarios en total apego y sin contrariar las obligaciones contempladas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT).

Frente a criterios referentes a la restricción de esta función en algunos planes de las operadoras móviles, que ofrecen el servicio en Ecuador, y que no se garantiza la “Neutralidad en la Redes”, el Ministro Espín precisó que la LOT establece en su Art. 24, Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, que protegen a los usuarios.

El Artículo 24 estipula lo siguiente: “17. No limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, priorizar ni restringir el derecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal, a través de Internet o en general de sus redes u otras tecnologías de la información y las comunicaciones, ni podrán limitar el derecho de un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales, salvo las excepciones establecidas en la normativa vigente. Se exceptúan aquellos casos en los que el cliente, abonado o usuario solicite de manera previa su decisión expresa de limitación o bloqueo de contenidos, o por disposición de autoridad competente. Los prestadores pueden implementar las acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red en el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron habilitadas para efectos de garantizar el servicio».

El Ing. Espín resaltó que uno de los principales aportes de la Ley es proteger a los usuarios, por lo que el objetivo del Art. 24 es garantizar la Neutralidad de la Red. Los prestadores del servicio móvil deben asegurar esa neutralidad, implementando acciones técnicas tan solo para garantizar la adecuada administración de las redes.

La LOT establece a nivel legal dicha obligación de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, que antes se encontraba contemplada en una norma de menor jerarquía, el Reglamento de Abonados.

Al momento, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) investiga si han existido incumplimientos por parte de las operadoras móviles respecto al principio de la Neutralidad de la Red, establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

El Gobierno de la Revolución Ciudadana garantiza el cumplimiento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y coadyuva en la protección de los derechos de los usuarios de telefonía fija y móvil. MINTEL/DS