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MINTEL participó de la presentación de los nuevos servicios de la Agencia Virtual del Registro Civil

Nuevos servicios en la Agencia Virtual
Nuevos servicios en la Agencia Virtual

Quito.- El Registro Civil Identificación y Cedulación, entidad adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), a través de su Subdirector Claudio Prieto y en compañía del Subsecretario de Asuntos Postales y Registro Civil, y el Ing. Mauricio Andrade y del Subsecretario de Gobierno Electrónico, Ing. Javier Jara, del MINTEL, presentaron tres nuevos servicios que son: los Certificados de Familiares, Consulta de Donación de Órganos y próximamente el duplicado de cédula de identidad a través de la Agencia Virtual.

Ahora, por medio de esta plataforma, los ciudadanos podrán solicitar certificados registrales de: nacimiento, matrimonio, unión de hecho, identidad y estado civil, y de defunción de sus familiares: hijos menores de 18 años, de padres fallecidos, del cónyuge o conviviente. Antes el usuario podía solicitar solo su información personal, hoy esta posibilidad se amplía al núcleo familiar cercano.

Características del servicio

  • Disponible las 24 horas, los 365 días del año
  • Acceso a través de una computadora o dispositivo móvil con internet
  • Pagos en línea a través de tarjeta de crédito (Visa o Mastercard).

Los certificados emitidos desde la Agencia Virtual tienen el mismo formato y tarifa que el entregado en el canal presencial. También, los usuarios pueden efectuar su consulta de condición de donante de órganos, tejidos y células en: virtual.registrocivil.gob.ec, a fin de que el ciudadano pueda acceder de manera rápida y privada a la información registrada en la base de datos.

En este sentido, es importante indicar que por ley, todos somos donantes a menos que se haya expresado lo contrario al momento de cedularse. Esta consulta es factible si la persona tiene la cédula electrónica.

Ahora, por medio de esta plataforma, los ciudadanos podrán también solicitar certificados registrales de: nacimiento, matrimonio, unión de hecho, identidad y estado civil, y de defunción de sus familiares: hijos menores de 18 años, de padres fallecidos, del cónyuge o conviviente.

Ley de Donación y Trasplante de órganos

Art. 31.- Es obligación de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación consultar y recabar de las personas mayores de dieciocho años, que concurran ante dicho organismo, la manifestación de su voluntad respecto de tener o no la calidad de donantes de órganos y registrarla en el documento de identificación respectivo.

Asimismo es importante recordar al ciudadano que debe comentar y socializar su condición de donante, con su entorno familiar a fin de que estén debidamente informados y se pueda cumplir con su voluntad.

Para acceder a estos servicios usted puede realizar lo siguiente:

-Ingresar a virtual.registrocivil.gob.ec.

-Acceder con su número de cédula o Número Único de Identificación (NUI)  y contraseña; si no dispone puede registrarse.

Cabe mencionar que el Registro Civil procederá, próximamente, a activar el servicio de solicitud de duplicado de cédula mediante la AGENCIA VIRTUAL, que permitirá obtener una impresión del último documento de identidad. El usuario podrá en pocas horas retirar la cédula en las agencias habilitadas.

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