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Quien contrata el Servicio Móvil Avanzado debe empadronarse

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento determinan que la obligación de empadronamiento y registro de identidad es aplicable a todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada.

Al respecto, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), entidad adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), con resolución ARCOTEL-2018-0716, expidió la “Norma Técnica que regula las condiciones generales de los contratos de adhesión, del contrato negociado con clientes y del empadronamiento de abonados y clientes”, en la cual se especifican los aspectos que se deben considerar para desarrollar esta actividad.

Cuando se contrata el Servicio Móvil Avanzado (SMA) los usuarios deben proporcionar los datos personales de identificación asociados al número telefónico, tales como: nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, domicilio, entre otros. Las operadoras que brindan el servicio deben verificar los datos proporcionados por sus clientes al momento de empadronarse.

Los prestadores del SMA también tienen la obligación de mantener vigente una base de datos relacionada y no podrán difundir, distribuir o intercambiar la base de datos de sus clientes, sin el consentimiento escrito, previo, claro y expresado por ellos.

También es obligación de los usuarios del servicio mantener actualizados sus datos de empadronamiento (registro), con la empresa operadora, en caso de cambio de domicilio, de aparato celular o modalidad de contratación.

En días pasados, Arcotel y representantes de las operadoras de telefonía móvil realizaron talleres de trabajo para optimizar los procesos de seguridad para registrar los datos de los usuarios del servicio.